EPSO/AD/177/10 – En busca de la oposición perdida

Es posible que esta entrada no interese a la mayoría de los europositores, pero los que participasteis en la oposición EPSO/AD/177/10 recordaréis que al finalizar el procesola Comisión informó que pretendía convocar una oposición restringida en la que solo pudiesen participar los que no habían superado dicha oposición.

Y si no os acordáis podéis repasar esta interesantísima entrada (si no lo decimos nosotros quien lo va a hacer) que publicamos hace un año.

¿A qué se debía esta generosa “bola extra” ofrecida por la Comisión?

Evidentemente no se debía a un ataque de misericordia de la Comisión con los europositores, sino a que en mitad del desarrollo de la oposición (el 15 de junio de 2010) se resolvió el caso F-35/08 Pachtitis vs Commission. En la sentencia se venía a decir que el procedimiento utilizado en una oposición organizada en 2006 no se ajustaba a la normativa y daba la razón al candidato que había impugnado aquella oposición.

¿Y en qué afectaba esa sentencia a la oposición de 2010?

Sucedía que, aunque el sistema de oposiciones era distinto, el punto en el que se había basado la argumentación de Pachtitis (la participación de EPSO en los test electrónicos) era idéntico en ambas oposiciones.

¿Y eso qué suponía?

Básicamente carta blanca a que cualquier candidato que no hubiese aprobado y quisiese impugnar la oposición lo pudiese hacer con la mera remisión al caso Pachtitis.

¿Y eso que implicaba?

Pues la casi segura anulación del costoso procedimiento de selección llevado por EPSO además del fiasco del recién estrenado sistema de oposiciones (el actual).

¿Y qué hizo la Comisión?

En pocas palabras, prometió a los candidatos no aprobados que si se estaban quietecitos y no protestaban EPSO organizaría una oposición exclusivamente para ellos.

¿Y que hicieron los candidatos?

Pues aparentemente se lo creyeron y no impugnaron la oposición. Lo cual es normal, primero porque a nadie le apetece meterse en juicios y mucho menos con el que aspiras a que sea tu empleador y, segundo, porque una sentencia favorable lo único que hubiese implicado habría sido la repetición de la oposición… es decir, prácticamente lo que la Comisión ofrecía.

¿Y cuándo se celebró esa oposición “restringida”?

Todavía no se ha celebrado.

¿Y por qué?

Porque la Comisión, a la vez que prometía a los candidatos de la oposición de 2010 una nueva oposición, recurrió la sentencia del Tribunal de la Función Pública, esperando que se resolviese a su favor.

¿Y se ha resuelto el recurso?

Sí, el pasado 14 de diciembre el Tribunal de Justicia dela UE resolvió el recurso volviendo a dar la razón al amigo Pachtitis.

¿Y ahora qué dice la Comisión?

Que estudiará la sentencia para decidir como lleva a cabo las medidas necesarias para aplicar la jurisprudencia del tribunal.

¿Pero no había anunciado que haría una oposición específica para los opositores del 2010?

Sí, pero esa promesa la hizo cuando esos opositores todavía estaban a tiempo de impugnar la oposición en la que estaban participando. Hoy la Comisión parece que dice que donde dije digo…

¿Y eso no es malo?

Eso es malo… para los opositores de 2010.

Eso es bueno… para todos aquellos europositores que no se presentaron en 2010, ya que no habrá una oposición (y, por tanto, plazas) a las que no puedan presentarse.

Pero sobre todo eso es feo… la Comisión no está cumpliendo su palabra y es lamentable que haga el papel de tahúr en este eurospaghetti Western.

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